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19 abril 2024

A propósito de la invalidez del Bono PDVSA2020

No se trata sólo de la omisión del control parlamentario. En realidad, el caso del Bono PDVSA2020 es incluso más grave, pues lo cierto es que la emisión de ese Bono sólo fue posible debido al acoso en contra de la Asamblea Nacional. Por ello, la invalidez del Bono 2020 es una oportunidad para reivindicar las facultades de control de la Asamblea Nacional cercenadas por el régimen de Nicolás Maduro.

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José Ignacio Hernández G. | 01 noviembre 2019

El 16 de septiembre de 2016 Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) anunció el canje del Bono 2017 por el nuevo Bono 2020, garantizado con el 50,1% de las acciones de CITGO Holding, Inc. La operación fue cuestionada por la mayoría de diputados de la unidad democrática en la Asamblea Nacional (AN), debido al sobreendeudamiento de PDVSA y, muy en especial, por el colateral.

Estas críticas fueron muy bien resumidas por el diputado José Guerra en entrevista en CNN en Español el 20 de septiembre de 2016, cuando explicó que el contrato del Bono PDVSA2020, al comprometer a CITGO, era un contrato de interés público nacional. ¿Qué significa esto?

PDVSA puede emitir Bonos y otros instrumentos de deuda sin Ley autorizatoria previa de la Asamblea Nacional, por así disponerlo el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Nacional, tal y como expliqué aquí. Sin embargo, hay dos excepciones que deben ser tenidas en cuenta.

La primera excepción proviene del citado artículo 101: PDVSA sólo podía emitir el Bono 2020 si tenía capacidad de pago. Y sin embargo, como bien lo explicó el diputado Guerra en la entrevista comentada, a fines de 2016 PDVSA se encontraba en una posición financiera precaria, sin capacidad de pago para servir su deuda. Era irracional, por ello, aumentar el endeudamiento de PDVSA, como lo hizo al emitir el Bono 2020.

La segunda excepción es incluso más importante. Más allá de lo que dispone la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Nacional, el Artículo 150 de la Constitución establece que no puede celebrarse un contrato de interés público nacional con empresas extranjeras sin autorización previa de la Asamblea Nacional. Precisamente, la operación del Bono 2020 es una operación de interés público nacional que, como tal, debió haber sido previamente discutida y autorizada por la Asamblea Nacional, tal y como concluyó el diputado José Guerra.

De hecho, poco después, el 27 de septiembre, la Asamblea Nacional aprobó un Acuerdo en el cual cuestionó toda la operación, muy en especial, por el colateral sobre CITGO. En ese Acuerdo ordenó citar al entonces Presidente de PDVSA, y anunció una investigación sobre la operación por ser lesiva al patrimonio público.

“El Artículo 150 de la Constitución establece que no puede celebrarse un contrato de interés público nacional con empresas extranjeras sin autorización previa de la Asamblea Nacional”

La investigación de la Asamblea Nacional sobre PDVSA no se limitó al anunciado canje. Además, la AN adelantó una investigación sobre la corrupción de PDVSA que culminó en un informe presentado el 19 de octubre. El diputado Freddy Guevara, quien dirigió la investigación, incluso advirtió que “si PDVSA no puede cumplir con la deuda es porque el dinero se lo robaron”. Esto es, que no sólo la Asamblea Nacional objetó la emisión del Bono 2020 especialmente por el colateral de CITGO sino que, además, alertó que la incapacidad de pago de PDVSA respondía a su corrupción.

De haber funcionado el Estado de Derecho, el Acuerdo de la Asamblea Nacional del 27 de septiembre y la investigación sobre corrupción de PDVSA, con base en las competencias atribuidas por el Artículo 187 de la Constitución, hubiesen impedido a PDVSA avanzar en la emisión del Bono 2020.

Pero para entonces ya el Estado de Derecho estaba socavado por las acciones emprendidas por el régimen de Nicolás Maduro, a los fines de cercenar las competencias de la AN. Precisamente fue por ello que PDVSA pudo ignorar la oposición de la Asamblea Nacional y seguir adelante con el canje, anunciando sus resultados el 24 de octubre. Y justo al día siguiente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), bajo el control político de Maduro, suspendió todas las investigaciones sobre PDVSA; todo lo cual agravó el acoso en contra de la Asamblea Nacional, como expliqué en su momento.

A los pocos días, PDVSA suscribió los contratos que materializaron la emisión del Bono 2020 y el colateral sobre CITGO. No sólo la Asamblea Nacional nunca autorizó esa operación con fundamento en el citado Artículo 150 constitucional. Lo que es incluso más grave: El régimen de Maduro impidió a la Asamblea Nacional ejercer sus facultades de control.

Todo esto ocurrió a la luz pública, y fue un hecho ampliamente comentado por la prensa especializada. Por ejemplo, Reutersinformó el 19 de septiembre de 2016 que la Asamblea Nacional se oponía al canje. Por ello, cualquier inversionista prudente y diligente sabía que la emisión del Bono 2020 era cuestionada por la Asamblea Nacional, en el marco de una investigación más amplia sobre la corrupción y gestión financiera irresponsable de PDVSA.

Desde el punto de vista del Derecho Constitucional venezolano, -que siempre aplica a toda operación de PDVSA, al ser materia de orden público-, los contratos suscritos para la emisión del Bono PDVSA2020 eran contratos de interés público nacional debido al colateral sobre CITGO, como expresamente lo ratificó la Asamblea Nacional en Acuerdo de 15 de octubre. Por ello, y por expreso mandato del Artículo 150 constitucional, esos contratos han debido ser previamente autorizados por la Asamblea Nacional, al ser celebrados con empresas extranjeras.

Pero no se trata sólo de la omisión del control parlamentario. En realidad, el caso del Bono PDVSA2020 es incluso más grave, pues lo cierto es que la emisión de ese Bono sólo fue posible debido al acoso en contra de la Asamblea Nacional. Por ello, la invalidez del Bono 2020 es una oportunidad para reivindicar las facultades de control de la Asamblea Nacional cercenadas por el régimen de Nicolás Maduro.

*Procurador Especial de la República designado por la Asamblea Nacional.

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La opinión emitida en este espacio refleja únicamente la de su autor y no compromete la línea editorial de La Gran Aldea.
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